LEY 2200 DE 2022
ARTÍCULO 106. Archivo Ordenanzal. Las ordenanzas de las 32 asambleas departamentales deberán estar en un archivo ordenanzal nacional, el cual será nutrido con la información que sobre el tema tienen que enviar las secretarias de las asambleas departamentales, una vez presentado el proyecto y sancionada u objetada la ordenanza.
La Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia implementará y mantendrá actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información de las ordenanzas de las 32 asambleas departamentales del país, para lo cual cada asamblea realizará los aportes necesarios para el funcionamiento y administración, el gobierno nacional y los gobiernos departamentales podrá realizar aportes para su funcionamiento, dotación y administración.
La Confederación Nacional de Asambleas Departamentales CONFADICOL, podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas.